Este despacho, verifica que del escrito de convenimiento se desprende que dicho acuerdo no es contrario a derecho y de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Patrio, Decreta: la HOMOLOGACIÓN del convenio realizado por ambas partes, otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el juicio que cursa en el expediente Nro YP21-L-2010-000060, Asimismo, visto que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez transcurran íntegramente los lapsos legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 31 días del mes de enero de dos mil once.-
El Juez,
MANUEL ROMERO ESTABA .....