DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a RONNY RAMÓN ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) año, Un (01) Mes y Doce (12) días de presidio.
Publíquese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y al penado, líbrese los correspondientes oficios al Director del Internado Judicial de Monagas y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia y efectúese un nuevo cómputo de.....