DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de Julio de 2013, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadano LUIS RAMON HURTADO de nacionalidad venezolana, natural de Uracoa, Estado Monagas, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.865.209, de estado civil soltero, residenciado en las Malvin.....