Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 521 y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Notifíquese a los imputados y a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judic.....