DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el abogado Héctor Eduardo Valderrey Montiel y Andris José Mora Heredia, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.386.029 y V- 9.867.622, domiciliado el primero en la urbanización Deltaven, Calle Las Rosas, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucuipita, estado Delta Amacuro y el segundo domiciliado en la Vía principal Pica de Cocuina, casa s/n, diagonal a la entrada de la Urbanización Villa Bolivariana, Parroquia J Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 280.211 y N° 189.895 .....