PRIMERO: Acuerda la extinción de la acción penal en en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7°, 330 ordinal 3° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 226-04-2007, a favor de los ciudadanos INES QUINTIN GUZAMN GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.861.330, de 40 años de edad, domiciliado en la Calle Miranda, casa Nro. 41 de la Ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, de Profesión U oficio Comerciante, teléfono 0414-8797365 y el ciudadano GUILLERMO MANSER QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.699.970, de 25 años de edad, domiciliado en el Caserío de Juaneida, Casa S/N, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, por considerarlos responsables de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancio.....