DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Mario José Romero Canache y Basilia Josefa Lyon Lárez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.545.436 y 8.545.380, casados y de este domicilio, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha (12) de Marzo de (1.976). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se o.....