DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, y se procede hacer un cambio de calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, al delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 del Código Penal , todo de conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 326, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la representación fiscal, de conformidad con el articulo 330 numeral 9, ejusdem, por considerarlas útiles, necesari.....