Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 12-03-1980, de 25 años de edad, hijo de Teobulo Rómulo Milano y Marlenys Zulia Mendoza Subero, de estado civil soltero, residenciado en Palo Blanco, Vía Principal, a dos kilómetros del Bar, cerca del señor Cándido Cedeño, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-15.335.73l; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES .....