Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública por cuanto el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, e insta a la Defensora Pública a que oriente a su defendido sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones tal cual como fue acordado en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 06 / 06 / 2007, vale decir, cada Treinta (30) días, por cuanto las mismas no deben cumplirse a su conveniencia, sino, como lo ordenó el Tribunal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa Pública y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada.....