Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, EN NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 primer Aparte de la ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y se ordeno el pase a juicio, de conformidad con el artículo 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: "no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público". SEGUNDO: Se Admiten.....