Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos a ELIU ENRIQUE ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.207.070, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1988, de profesión u oficio, comerciante, de estado civil soltero, conducta que encuadra en el delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley correspondiente, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 y 74 del Código Penal Venezolano.