DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas: Ana Rosa Amaya Rabago, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.729, de este domicilio y Patricia Del Valle Amaya Rabago, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil Nro. V-9.866.030, domiciliada Calle Salou N1 Piso 7, Puerta 7F Izq. CP.408002 Bilbao, Vizcaya España, como Únicas y Universales Herederas de la ciudadana: María Joaquina Rabago de Amaya. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la.....