este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como garante de los derechos y garantías del adolescente de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 08 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años edad; venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-31.234.364, para ser ejecutada en el hogar de los ciudadanos PEDRO LUIS MOYA CARRION y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....