En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Cruz Alejandro Brito Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.396, ingeniero Electricista, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector 3, Calla Nº 3, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Trescientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Setenta y Ocho centímetro (346,78mts2), ubicada en el Sector San José de Cocuina, Vía principal, Parroquia Virgen del .....