DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F2-0444-2004, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida A (PERSONAS SIN IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS RODÓN FARÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.210.457, residenciado en calle Boyacá, casa 7, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico .....