este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños CARLOS RAFAEL y MARIO IGNACIO JIMÉNEZ SALAS, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
Único: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente, a favor de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.054; por lo tanto ejercerán la responsabilidad de crianza de los niños antes identificados, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación legal. Entréguese copias certificadas de la presente resolución a la parte demandante