Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que el solicitante no cumplió con los trámites necesarios para la práctica de la notificación del FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial y de la ciudadana VICCELIS JANETT CALDERON NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.213.935, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proced.....