DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Claudio Ramón Yguanetty y Raiza Del Valle Domínguez Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.863.790 y V- 9.863.987, domiciliado el Primero en la Vía Principal de la perimetral N° 63 y La Segunda en la Comunidad de Ceiba Mocha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta.....