DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE UGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.789.404, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y 252 ejusdem; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en agravio de AHIDALLY DEL CARMEN NAVARRO CARDONA, en el Reten Policial de Guasina.
2.- Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Registrase, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.