este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de ocho (08) años de edad; a favor de los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; por lo tanto, ejercerán la responsabilidad de crianza y representación de la niña identificada up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su rep.....