Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.864.823, sobre una parcela de terreno patrimonio del concejo municipal, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (146,35 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Albina Velásquez con 15,00 metros; SUR: Calle Simón Rodríguez con 15,00 metros; ESTE: Casa que es o fu de Celia Ramírez con 24,00 metros y OESTE: Casa que es o fue de Luis Pedroza con 24,00 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene .....