Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado CEDEÑO PIÑERUA LUIS ALBERTO, quien es venezolano, de 22 años de edad, natural de Tucupita, residenciado en el Barrio La Esperanza, casa S/N, de esta ciudad, cuarto grado de instrucción, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.854.980, nacido en fecha 02-05-1984, hijo de Argenis Cedeño y Ingrid Piñerua, por la presunta comisión del delito de de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Pena, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordina.....