Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000519, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: CARLOS ARDILA MACOL y ANIRYS ELENA GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.182.442 y V-11.209.102, de este domicilio, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: CARLOS ARDILA MACOL y ANIRYS ELENA GONZALEZ MEJIAS, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente asunto.....