En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Yran Del Valle García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.211.729, domiciliada en el Cafetal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00mts2), ubicada en el Cafetal, calle 08 de Septiembre, sector 02, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle 8 de septiembre, con Doce metros line.....