Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana NIRMELIA DEL VALLE LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.220, sobre una parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (274,19 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (140,17 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 2 con 11,78 metros; SUR: Propiedad que es o fue de Daiselis Centeno con 12,23 metros; ESTE: Propiedad que es o fue de Ernesto Marín con 22,84 metros y OESTE: Propiedad que es o fue de Doris Salazar con 22,84 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Der.....