Dicho todo lo anterior, y acogiéndome al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito así como como a los artículos antes indicados en el texto de esta decisión y en razón de que mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene como consecuencia un desequilibrio procesal no producido la parte afectada y aunado a ello, que la sentencia dictada por este juzgado no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, este Tribunal, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente y con fundamento en la sentencia de Sala Constitucional Nro. 115/2003 aplica lo dispuesto en los artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por este tribunal en fecha el 11 de noviembre del año 2021, mediante el cual se declaró sin lugar las Cuestiones Previas opuesta por la parte demandante ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR y contemplada en el Articulo 346 ordinal 6 y el Artícu.....