En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Frankmell Jhesus Herrera Guilarte, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.560 y de este domicilio, que mide Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 mts2), ubicado en la Av. 19 de Abril, de la urbanización Delfín Mendoza, casa Nº 22, Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: farmacia BOTIQUERIA; SUR: propiedad que es o fue de Jesús Abrahán Sifontes; EST.....