DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F05-068-2005, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: MANUEL JESÚS COTÚA CEDEÑO, venezolano, nacido en fecha 21-10-1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.215.838, hijo de Margarita Cedeño y Manuel Cotúa, residenciado en la vereda 11, casa 04, de la Hacienda del Medio, de esta Ciudad, conforme a los artículos 300 numeral 3, en relación al 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del.....