este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en tal sentido se acuerda:
PRIMERO: librar oficio a la Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo, vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales y demás beneficios, que percibe el ciudadano RENNY RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.779.
SEGUNDO librar ofic.....