este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Extensión de Pensión por sobreviviente que puedan corresponderle al adolescente
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad. Y así, se decide.
SEGUNDO: En c.....