Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora se encuentra obligada a oír la apelación en el efecto devolutivo pero de forma diferida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acuerda: dejar sin efecto el auto que oye la apelación en el solo efecto devolutivo interpuesto por la parte demandada y emitir nuevo pronunciamiento, bajo el criterio de la sentencia interlocutoria diferida en los siguientes términos:
Primero: Se deja sin efecto el auto dictado por este Despacho Judicial en fecha 07-03-2014, donde se oye la apelación en el solo efecto devolutivo, interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadana Ysmar del Valle Vizcaíno Cedeño, en contra del auto dictado por este Despacho Judicial en fecha 25-02-2014.
Segundo: Se deja sin efecto el oficio Nro. JMSEI-0263-2014, de fecha 21-03-2014, dirigido a la Cor.....