En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES a la ciudadana Noemí Josefina Gómez, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.861, domiciliada en San Rafael, sector 1, principal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y a los ciudadanos Leomarys del Valle Suárez Gómez y Martín José Suárez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-23.256.690 y V-23.256.688 respectivamente, en su condición de esposa e hijos legítimos respectivamente del DE CUJUS Martín Rafael Suárez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-8.547.538. Así se decide. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando e.....