Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley
considera que la Solicitud de RELACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana: RAMONA BAUDILIA MORENO PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.334.001, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza calle 7 casa Nº 3 de la ciudad de Tucupita de estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Ricardo Osorio Deffit, IPSA Nº 44.628, debe declararse: PRIMERO: INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada, por INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA.- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Declina su COMPETENCIA para conocer de la referid.....