SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Para cada uno de los ciudadanos que se mencionan a continuación:
OSCAR JOSE URRIETA, ISBELIA LICCIEN, JESUS VALDERREY, IGNEA CEDEÑO, JOSEFINA JIMENEZ, MARIA VEGAS, DOMINGA FIGUEROA, ISMAR FIGUEROA, JUAN RAMON APONTE, NILDA BLANCO, ROSALINO BLANCO, LIOFER HERNANDEZ, LUIS CAMEJO, RONAL RIVAS, MARLENIS GONZALEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.929.473, 9.867.607, 8.926.296, 11.206.289, 18.387.399, 8.548.363, 9.858.609, 11.214.358, 14.488.046, 16.214.032, 2.256.931, 11.206.836, 11.212.292, 9.867.939, 8.548.598, respectivamente, los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad: .....