este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO SUAREZ MORA, aportara para su hija las siguientes cantidades; el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de su salario integral por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así mismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes, Útiles Escolares, gastos Médicos y medicinas que no cubra el Seguro; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 2.000,00) por concepto de Aguinaldos para el día 15 Diciembre de cada año, para cubr.....