ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso interpuesto por la Abogado MILAGROS NAVAS Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2007; Anula de oficio las sanciones impuestas a los Jóvenes adultos, dictadas por el Juzgado aquo y mediante una decisión propia procede a imponer como sanciones proporcionales e idóneas con el hecho punible cometido por los jóvenes adultos (identificación omitida), ya identificado en autos, la sanción de privación de libertad por el período de cinco (5) años.