PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la RECURRENTE, abogada ZULLY SARABIA HURTADO, en representación de los encartados ELIAS MATA ROMERO y URRIETA ELIOMAR RAIBER, a quienes se les sigue proceso penal ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescente para Delinquir, de previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la víctima ut supra nombrada. Por faltar diligencias que practicar, dado lo prematuro de las investigaciones penales que pudiesen determinar definitiva responsabilidad penal en el procesado de autos.