DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que hubo temeridad y mala fe grave en la recusación intentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y su abogado asistente, NEILL JESUS REAÑO GARCIA, en contra del abogado JAVIER ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio Accidental en la causa No. YP01-P-2007-000043.
Por consiguiente, por estar incursos en la situación grave tipificada en la primera parte del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de esta Corte de Apelaciones es justo imponerle a los afectados GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, mayor de edad, actualmente residenciado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, detenido actualmente en el Comando de la Policía Municipal de Tucupita i.....