Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se confirma la decisión del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, , dictada en fecha 19 de mayo de 2012, asunto YP01-P-2012-001960, donde, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENRY ARGIMIRO RÍOS ABAD, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, parágrafo primero; y, 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374, numerales 1 y 4, del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara s.....