esta Corte de Apelaciones, con competencia múltiple, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara : sin lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Emeterio Rangel Quintero , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.256, defensor público penal, actuando en representación del sentenciado :JOSE FRANCISCO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, residenciado en Guasina, Villa Colombia, a dos casas de la vía principal, s/n, Tucupita de este Estado y portador de la cédula de identidad N° 5.337.264, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución en lo penal de esta Jurisdicción, de fecha 14 del mes de diciembre de 2006. Esta decisión, se fundamenta en los artículos. 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 01, 02, 03, 06, 09, 15, 27 y 141 numeral 3 de la Ley Orgánica de Pueblos .....