Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION del Abogado JORGE CARDENAS MORA , Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, por la comisión del delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.