DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO MARCANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.950.742, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistido por la Abogada SARITA LÁREZ RAVELO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de diciembre del año 2007.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturalez.....