DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA APELACION presentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9861112 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43596, visto el desistimiento de la apelación interpuesto por el mismo recurrente en fecha 9 de marzo de 2012, ante esta Alzada, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado.