Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, anula de oficio por inmotivada la decisión recurrida y repone la causa al estado que se realice una nueva audiencia, en la que un Juez distinto se pronuncie con la debida motivación sobre los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y demás solicitudes de las partes.
Se exhorta a los jueces de este Circuito para que cumplan a cabalidad con la obligación de pronunciar sus decisiones debidamente motivadas y en el plazo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; y para que se abstengan de ordenar a los Secretarios que conviertan las actas de audiencias en soporte de dictados de las partes, a excepción de lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem.