esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, en su condición de fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 23 de noviembre de 2006, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.