esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado EMETERIO RANGEL, Defensor Publico Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la sentencia publicada en fecha 23 de Octubre de 2.006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, a cargo de la Jueza ADDA YURAIMA ESPINOZA, mediante la cual condena a los acusados: PEDRO JOSE SILVA y RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ, identificados en autos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Queda así confirmado el fallo apelado. Notifíquese al imputado y devuélvase .....