Por todos los razonamientos de derecho, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Consumada la Perención de la Instancia, del Recurso de Apelación Interpuesto por el abogado VICTOR BITAR NAIM, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 11.213.049, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 87.149, domiciliado en la ciudad de Caracas y procediendo en éste acto con el carácter de apoderado Judicial, del ciudadano: DANIEL EDUARDO DIAZ PEREZ, heredero del que fuera demandado en vida NEMESIO DIAZ MONTANER, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portaba la cedula de identidad N° 1.385.310 , en el Juicio por Inquisición de Paternidad. , Se Confirma la decisión emanada del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 23 del mes de julio de 2001.....