DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abg. ABG. DAISY MILLAN, Defensora Pública Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 06 de enero de 2012, y RATIFICA la Medida Privativa Judicial de la Libertad, previstas en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano ENDER JESUS MARTINEZ BETANCOURT.