esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Adolescente y lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano: SERGIO S CAMACHO, , mayor de edad , inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 36922 , en contra de la decisión emitida por el Tribunal en función de Control N° 2, de Primera Instancia en lo Penal , de este Estado, en fecha 11 del mes de enero de 2000. Esta decisión se fundamenta en los artículos 6 numerales 1, 2, 3, 4. 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.